• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1158/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1173/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 304/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 975/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 577/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley 19/2013, por lo que respecta al acceso a la información pública, se constituye como la normativa básica trasversal que regula esta materia y crea un marco jurídico que complementa al resto de las normas. Sus previsiones tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletorias, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado (disp. adic 1ª apart 2º L 19/2013). La Agencia tributaria denegó la información solicitada por entender que los órganos de representación de los empleados públicos tienen un régimen propio de acceso a la información contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público (art 40.1). Pero el desplazamiento de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013 exige un régimen propio en relación con los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse y el precepto del EBEP no contiene un régimen específico. El art. 40.1 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre (61) , por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas materias relativas los empleados que representan y la información que les atañe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4081/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de negocio complejo compuesto por contrato de compraventa de acciones de una sociedad, acuerdo social de reducción del capital y condonación de crédito, que tendría como finalidad encubierta una donación de bien inmueble y, subsidiariamente, para el caso de considerarse válida la donación del inmueble, la nulidad por ilicitud de causa o por fraude de ley y, subsidiariamente, acción de cumplimiento de la obligación de pago del inmueble. En la instancia se desestimó la demanda pues el único acto de liberalidad fue la condonación de la parte del precio de las acciones de la sociedad que se había aplazado, sin que hubiera quedado acreditado que la transmisión del inmueble a uno de los codemandados hubiera sido una donación encubierta. En apelación se desestimó el recurso, ya que la pretensión relativa a la nulidad del acuerdo de reducción del capital no podía ser enjuiciada, pues debería haberse formulado mediante una demanda de impugnación de acuerdos sociales, de manera que respecto de dicha pretensión la sociedad debería haber ocupado la posición procesal de demandada y no de demandante. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al sostener que la sociedad que adoptó el acuerdo cuya nulidad se pretende no puede ser demandante, sino demandada, careciendo de legitimación para el resto de pretensiones y que la sentencia no es incongruente. Se desestima el recurso de casación por el problema procesal expuesto y por no apreciarse fin defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: PEDRO JOSE MALAGON RUIZ
  • Nº Recurso: 145/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- No entendemos que concurra causa juzgada en los términos del art. 222 LEC, por cuanto que en el proceso a que hace referencia la a. concursal, la TGSS no era demandante, sino coadyuvante en los términos del art. 193.2 L.C. y, como tal, sólo podía sostener la pretensión promovida por la demandante, no introducir peticiones nuevas, como la pretendida entonces sobre las cuotas de la s.social, razón obvia de que no se entrara en ella en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
  • Nº Recurso: 252/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
  • Nº Recurso: 189/2014
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 742/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida dadenegó la beca solicitada por la interesada para cursar 2º del Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales por la Universidad de Málaga, y ello al entender que la unidad familiar superaba los ingresos mínimos al efecto previstos en la resolución de convocatoria de las ayudas y en el Real Decreto 726/2017. La Sala analiza el contenido de acuerdo denegatorio y los documentos que obraban en el expediente y, con arreglo a los cuales, se dictó dicho acuerdo, para concluir que la Administración incumplió el deber que le impone el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en orden a la adecuada motivación del acto administrativo. Advierte así que la cifra que considera como la correspondiente a los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo de la ganancias y pérdidas patrimoniales, que a mano se incorpora en uno de los documentos del expediente, "no hay manera de pueda ser comprobada", lo que determina que estime parcialmente el recurso, anule la resolución impugnada y disponga la retroacción del procedimiento a fin de que la Administración demandada dicte, en su caso, otra en la que motive de manera suficiente la concurrencia de la causa de la denegación de la beca en los términos en que fue pedida

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